Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.
1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
* Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
* A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
* Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
* En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
* El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
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